L' étiquetage électronique et le commerce de vin au Mexique Electronic labeling and marketing of wine in Mexico
Résumé
Au Mexique, la normalisation se reflète dans trois types de normes :
- Les normes officielles mexicaines (NOM) à caractère obligatoire, préparées par les agences du gouvernement fédéral.
- Les normes mexicaines (NMX), de portée essentiellement volontaire, promues par le ministère de l'Économie et le secteur privé, par l'intermédiaire des organismes nationaux de normalisation.
- Les normes de référence (NRF) applicables aux biens ou services acquis, loués ou contractés, en l'absence de normes mexicaines ou internationales.
Le cadre juridique applicable à la normalisation est de nature fédérale et il appartient à la Commission nationale de normalisation (CNN) de coordonner la politique de normalisation au niveau national. Le but de la NOM-050-SCFI-2004 est d'établir les informations commerciales que doivent contenir les produits de fabrication nationale et d'origine étrangère destinés aux consommateurs sur le territoire national et d'établir les caractéristiques de ces informations.
Des travaux sont en cours sur une proposition d'étiquetage électronique pour le vin au Mexique, le NMX-R-116-SCFI-2021 existe déjà INFORMATION COMMERCIALE-ÉTIQUETAGE ÉLECTRONIQUE GÉNÉRAL DES PRODUITS-EXIGENCES ET SPÉCIFICATIONS. Cette norme mexicaine établit les termes, spécifications et exigences pour l'utilisation de l'étiquetage électronique comme méthode complémentaire et/ou pour la correction des inexactitudes dans les informations commerciales de l'étiquetage physique des produits en général, sous réserve du domaine d'application d'une norme officielle mexicaine. ... qui établit les exigences d'information commerciale, de fabrication nationale ou d'origine étrangère, commercialisées sur le territoire national.
I. Introducción:
El desarrollo de la industria vitivinícola mexicana requiere de diversificación geográfica de actividades productivas, orientación de la producción hacia vinos finos e inversiones en distribución, comercialización y publicidad.
Después de un largo proceso, el 20 de marzo de 2018 se aprobó en el Senado de la República y fue devuelto a la Cámara de Diputados el Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola. La Ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de mayo de 2018.
Pese a su importancia no existe a la fecha una ley especial que regule y fomente la producción vitivinícola en el Estado de Baja California
En México la normalización se plasma en tres tipos de normas:
1. Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de carácter obligatorio, elaboradas por Dependencias del Gobierno Federal y
2. Las Normas Mexicanas (NMX) de ámbito primordialmente voluntario, promovidas por la Secretaría de Economía y el sector privado, a través de los Organismos Nacionales de Normalización.
3. Las Normas de referencia (NRF) aplicables a los bienes o servicios que se adquieren, se arrienden o se contraten, en ausencia de normas mexicanas o internacionales.
a. Una Norma oficial mexicana (NOM), es una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias normalizadoras competentes a través los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, conforme al artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), la cual establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje marcado o etiquetado y las que se le refieran a su cumplimiento o aplicación.
b. Una Norma mexicana (NMX), es la que elabora un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía en ausencia de ellos, conforme el artículo 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), la cual prevé para uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje marcado o etiquetado.
c. Una Normas de referencia (NRF) es la que elaboran las entidades de la administración pública de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la LFMN, para aplicarlas a los bienes o servicios que adquieren, arrienden o contratan cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas o sus especificaciones resulten obsoletas o inaplicables.
II. Marco legal y autoridades.
El Marco legal aplicable a la normalización es el siguiente:
• Ley Federal de Protección al Consumidor
• Ley Federal sobre Metrología y Normalización
• Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
• Bases para la integración del Programa Nacional de Normalización y su Suplemento
• Lineamientos para la organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización
• Lineamientos para la Aprobación de Laboratorios de Prueba, Laboratorios de Calibración, Organismos de Certificación y Unidades de Verificación para llevar a cabo la evaluación de la conformidad con respecto de Normas Oficiales Mexicanas
• Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Comités, Subcomités y Grupos de Trabajo Mexicanos para la atención a Organismos Internacionales y Regionales de Normalización que coordina la Secretaría de Economía
• Mecanismo para la evaluación del PNN
• Mecanismo para la revisión quinquenal de las NOM's y NMX's
• Lineamientos para dictámenes o informes de calibración, dictados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
• Buenas prácticas para referir a Normas Mexicanas (NMX) en Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
Corresponde a la Comisión Nacional de Normalización (CNN) la coordinación de la política de normalización a nivel nacional y está integrada actualmente por 43 miembros entre dependencias y entidades de la administración pública federal, cámaras, organismos nacionales de normalización y asociaciones, que se encuentran vinculados al ámbito de la normalización.
III. Normas aplicables a información comercial y etiquetado general de productos.
Las normas aplicables al etiquetado general de productos son:
1. La NOM-050-SCFI-2004 sobre información comercial y etiquetado general de productos. Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:
2. La NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002; y
3. La NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.
La NOM-050-SCFI-2004 tiene por objeto establecer la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y establecer las características de dicha información.
Es aplicable a todos los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera destinados a los consumidores en territorio nacional.
Sin embargo, conforme al numeral 2.2 la esta Norma Oficial Mexicana no aplica a:
a) Productos que estén sujetos a disposiciones de información comercial contenidas en normas oficiales mexicanas específicas o en alguna otra reglamentación vigente; es el caso para el vino en particular, en que es aplicable la NORMA Oficial Mexicana NOM-199-SCFI-2017, Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba;
b) Los productos a granel;
c) Los animales vivos;
d) Los libros, revistas, fascículos y las publicaciones periódicas en cualquier presentación, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, discos magnéticos y compactos, cintas y artículos análogos, estampas de álbumes, software, fonogramas, videogramas, audiocasetes y videocasetes, entre otros.
e) Las partes de repuesto o refacciones que son adquiridas mediante catálogos e identificadas con un número de parte o código, atendiendo su marca y modelo, destinadas únicamente para dar servicio o reparar productos.
f) Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones.
III.1 Normas para el etiquetado de vino en México.
En el etiquetado del vino se deben incluir diversas menciones que son de carácter obligatorio, se trata de la carta de identidad del vino
Baste señalar que las menciones obligatorias son
a. Nombre del alimento
b. Grado alcohólico adquirido
c. Indicación de fuente
d. Identidad del embotellador, productor, importador
e. Contenido de azúcar
f. Volumen y número de lote
g. Información sanitaria
Las menciones voluntarias son:
a. Año de cosecha
b. Variedad de uva o uvas utilizadas
c. Menciones tradicionales
d. Método de elaboración
e. Indicación de una unidad geográfica
f. Indicación de la operación
g. Distinciones, premios o medallas recibidas por el producto o la casa productora
h. El símobolo de la UE
En el etiquetado francés suelen utilizarse términos como Abbaye, Bastide, Campagne, Chapelle, Cru, Clos, Commanderie, Château, Domaine, Mas, Manoir, Mont, Monastère, Monopole, Moulin Prieuré o Tour y otros que pueden estar sujetos a diversos requisitos para poder ser utilizados. Es el caso del uso del término château, que no necesariamente implica la existencia de un “castillo” o edificación asociada a la idea de un castillo, sino a una explotación agrícola. Las menciones Château, Clos, Cru y Hospices estan reservadas a los vinos que cuenten con una Denominación de Orígen. El Artículo 57 del Reglamento 479/2008 define “etiquetado” como toda palabra, indicación, marca registrada, marca comercial, motivo ilustrado o símbolo colocados en cualquier envase, documento, aviso, etiqueta, anillo o collar que acompañe o haga referencia a un producto dado; y “presentación” a la información transmitida a los consumidores sobre el producto de que se trate, incluida la forma y el tipo de las botellas
Cabe destacar que en la Unión Europea los productos importados de terceros países deben cumplir las normas comunitarias sobre categorías de productos, etiquetado, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, y además deben ir acompañados de un informe de análisis.
Como señalamos, en el caso de México, para el vino en particular es aplicable la NORMA Oficial Mexicana NOM-199-SCFI-2017, Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. La Norma Oficial Mexicana (NOM) tiene por objeto establecer la denominación, las especificaciones fisicoquímicas y la información comercial que deben cumplir todas las bebidas alcohólicas, a efecto de dar información veraz al consumidor, así como los métodos de prueba y de evaluación de la conformidad aplicables a las mismas. La NOM es aplicable a todas las bebidas alcohólicas producidas, envasadas o importadas que se comercialicen en territorio nacional, cuya denominación debe cumplir con las disposiciones y especificaciones aplicables a cada una de ellas establecidas en la propia NOM.
Otras Normas aplicables a la producción de vinos que se tuvieron en consideración fueron:
NMX-V-012-NORMEX-2005 Bebidas alcohólicas-Vino-Especificaciones. Declaratoria devigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1de marzo de 2005.
NMX-V-030-NORMEX-2016 Bebidas alcohólicas-Vino generoso-Denominación,etiquetado y especificaciones. Declaratoria de vigenciapublicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2017.
NMX-V-047-NORMEX-2009 Bebidas alcohólicas-Vino espumoso y vino gasificado-Denominación, etiquetado y especificaciones. Declaratoriade vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2009.
Conforme a la NOM las bebidas alcohólicas se clasifican por su proceso de elaboración y sus respectivas especificaciones como se señala en la NOM-142-SSA1/SCFI-2014
Clasificación general de Bebidas Alcohólicas
Ahora bien, el campo de aplicación de esta NMX es aplicable en aquellos casos en que exista una NOM que establezca requisitos de información comercial:
CLASIFICACIÓN |
CONTENIDO ALCOHÓLICO |
---|---|
Bebidas Alcohólicas Fermentadas |
2% a 20% Alc. Vol. |
Bebidas Alcohólicas Destiladas |
32% a 55% Alc. Vol. |
Licores o Cremas |
13,5% a 55% Alc. Vol. |
Cocteles |
12% a 32% Alc. Vol. |
Bebidas Alcohólicas Preparadas |
2% a 12% Alc. Vol. |
Respecto al etiquetado, todas las bebidas alcohólicas que se comercialicen en México deben señalar en la etiqueta con toda claridad la denominación que les corresponde. El vino de orígen es aquel en que se da importancia a la región o localidad en donde fueron producidas por lo menos el 85% de las uvas de las que proviene el vino, debe declararse en la etiqueta, en la siguiente forma:
i. Vino de___________ envasado de origen
o
ii. Vino de ______________envasado en _________.
Respecto al Vino varietal se entiende por tal el vino que contiene al menos 75% de una variedad específica de uva, la cual debe ser declarada en la etiqueta. Cuando el vino procede de dos o más variedades de uva, se deben declarar al menos las dos variedades principales.
Cada uno de los envases debe ostentar una etiqueta legible en idioma español, la cual debe contener información veraz y no inducir al error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto, la información respectiva debe cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo 9 de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 (Ver 2.5) que precisa la forma y contenido del Etiquetado Sanitario y Comercial de las Bebidas Alcohólicas, salvo por la lista de ingredientes que establece dicho capítulo, que sólo es obligatoria para las Bebidas Alcohólicas Preparadas, Cocteles, Licores y Cremas; y en su caso, para las demás bebidas alcohólicas destiladas o fermentadas que después de destiladas y/o antes de su envasado sean adicionadas de cualquiera de los ingredientes y/o aditivos alérgenos, que puedan causar hipersensibilidad o intolerancia, enunciados en el numeral 9.3.7.1.1 de dicha NOM.
Los productos que cuenten con denominación de origen, su categoría será expresada conforme se encuentren en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de bebidas espirituosas (1997) respetando su idioma de origen.
En el caso de los vinos o destilados de importación, cuya denominación no se encuentre regulada en la Norma Oficial Mexicana, se aplican las disposiciones de los Tratados Internacionales relevantes de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte o, en su defecto, las especificaciones contenidas en las normas internacionales o en las normas o reglamentos técnicos del país de origen, siempre y cuando se respeten las especificaciones sanitarias establecidas en la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 (Ver 2.5).
Independientemente del cumplimiento de los requisitos que imponga en materia de etiquetado, se deberá incluir:
a) Marca en la superficie principal de exhibición.
b) La denominación de la bebida alcohólica, así como su categoría dependiendo de la clasificación de ésta conforme lo establecido en esta Norma, la cual no puede ser mayor a la marca.
c) Si utiliza la materia prima como información comercial en la superficie principal de exhibición en su nombre común o científicos, de la bebida alcohólica será tres veces menor al tamaño de la denominación de ésta.
Las leyes estatales contienen también obligaciones de etiquetado. Así, en el Estado de Chihuahua la Ley de Fomento a la Actividad Vitivinícola del Estado de Chihuahua del 09 de abril del 2014 establece que los productores y embotelladores de vino deben mantener sistemas de control de calidad y las buenas prácticas de fabricación a efecto de acceder al distintivo “Vino Chihuahua”. Asimismo, también deben verificar sistemáticamente los métodos de prueba apropiados, llevando un control estadístico de la producción que objetivamente demuestre el cumplimiento de dichas especificaciones. Para acceder al distintivo “Vino Chihuahua”, los aspirantes deberán cumplir cabalmente los requisitos de etiquetado, envase y embalaje contenidos en las normas oficiales mexicanas, quedando absolutamente prohibida la adición de toda materia colorante, artificial o natural que no sea la propia de la uva, así como de alumbre, ácido salicílico, bórico o sus sales, ácido benzoico, sacarinas, glicerinas y glucosas comerciales; las nocivas para la salud y las no permitidas en las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables. Lo anterior, independientemente de los requisitos que impongan las leyes del país de origen.
De manera similar, en el Estado de Coahuila se establece en el Artículo 27 de la Ley para el impulso y desarrollo de la actividad vitivinícola del Estado de Coahuila de Zaragoza del 25 de agosto de 2016, que en la elaboración de los vinos a los que se otorgue el distintivo de calidad, el embotellador debe cumplir cabalmente con los requisitos de etiquetado, envase y embalaje contenidos en las normas oficiales mexicanas vigentes, quedando absolutamente prohibida la adición de toda materia colorante, artificial o natural que no sea la propia de la uva, así como de alumbre, ácido salicílico, bórico o sus sales, ácido benzoico, sacarinas, glicerinas y glucosas comerciales, así como las nocivas para la salud y las no permitidas en los demás ordenamientos aplicables en la materia, independientemente de la normativa que se establezca en otros países.
IV. El etiquetado de vinos y bebidas espirituosas en el T-MEC y el TLCUEM.
a) El T-MEC:
El Capítulo 3 del Tratado de Libre Comercio vigente entre México, canadá y los Estados Unidos T-MEC
Se establece que cada Parte deberá poner sus leyes y regulaciones relativas al vino y bebidas destiladas disponibles en línea
Una Parte puede exigir que una etiqueta de vino o bebidas destiladas sea:
a) Clara, específica, veraz, precisa y no engañosa para el consumidor;
b) Legible para el consumidor; y
c) Esté fijada firmemente al contenedor si la etiqueta no es parte integral del contenedor.
Cada Parte deberá permitir que la información obligatoria se muestre en una etiqueta suplementaria colocada en un recipiente de bebidas destiladas. Cada Parte permitirá que esas etiquetas suplementarias se coloquen en un recipiente importado de bebidas destiladas después de la importación, pero antes de que el producto se ponga a la venta en el territorio de la Parte. Una Parte podrá exigir que la etiqueta suplementaria sea colocada antes de salir de la aduana.
Una Parte podrá exigir que la información indicada en una etiqueta suplementaria colocada en una bebida destilada o en un envase de vino no entre en conflicto con la información de una etiqueta existente.
Se establece asimismo que cada Parte permitirá que el contenido alcohólico por volumen indicado en una etiqueta de vinos o bebidas destiladas se exprese por alcohol por volumen (alc/vol), por ejemplo 12% alc/vol o alc12% vol, y sea indicada en términos porcentuales a un máximo de un punto decimal, por ejemplo 12.1%.
Cada Parte permitirá el uso del término "vino" como nombre del producto. Una Parte podrá requerir una etiqueta de vino para indicar el tipo, categoría, clase o clasificación del vino. La información deberá ser presentada en un solo campo de visión para un contenedor de vino.
Si una Parte requiere una etiqueta de vino para indicar información que no sea:
a) Nombre del producto;
b) País de origen;
c) Contenidos netos; o
d) Contenido de alcohol,
deberá permitir que la información se indique en una etiqueta suplementaria colocada en el recipiente del vino y permitirá que la etiqueta suplementaria se coloque en el envase del vino importado después de la importación, pero antes de que el producto se ponga a la venta en el territorio de la Parte, y podrá exigir que la etiqueta suplementaria se coloque antes del despacho en la aduana.
Si una Parte tiene más de un idioma oficial, puede requerir que la información en una etiqueta de vinos o bebida destilada aparezca en igual importancia en cada idioma oficial.
Se aclara que ninguna Parte podrá exigir una marca de fecha en el envase, etiqueta o empaque de vino o de bebidas destiladas, incluidos los siguientes o versiones de los siguientes:
a) Fecha de producción o fabricación;
b) Fecha de caducidad (fecha de último consumo recomendada, fecha de vencimiento);
c) Fecha de durabilidad mínima (fecha de caducidad), mejor calidad antes de la fecha;
d) Fecha límite de venta;
e) Fecha de empaquetado; o
f) Fecha de embotellado,
Ninguna Parte puede exigir que la etiqueta o el envase de vino o bebidas destiladas contenga la traducción de una marca o nombre de marca. Una Parte puede exigir que una marca comercial o nombre comercial no entre en conflicto con ninguna información obligatoria en la etiqueta.
Es importante destacar que ninguna Parte podrá impedir las importaciones de vino de otras Partes sobre la base de que la etiqueta del vino incluya los siguientes términos: chateau, classic, clos, cream, crusted, crusting, fine, bottled vintage tardío, noble, reserva, ruby, special reserve, solera, superior, sur lie, leonado, vintage o estilo vintage.
Ninguna Parte podrá requerir una etiqueta o envase de vino para divulgar una práctica enológica, salvo que sea para cumplir con un objetivo legítimo de salud o seguridad humana con respecto a esa práctica enológica.
Asimismo, cada Parte permitirá que el vino se etiquete como Icewine, ice wine, ice-wine o una variación similar de esos términos, solo si el vino está hecho exclusivamente a partir de uvas naturalmente congeladas en la vid.
Cada Parte procurará evaluar las leyes, regulaciones y requisitos de las otras Partes con respecto a las prácticas enológicas, con el objetivo de alcanzar acuerdos que dispongan la aceptación de las Partes de los mecanismos de cada una para regular las prácticas enológicas, de ser apropiado.
Finalmente, respecto al etiquetado, cada Parte deberá permitir que una etiqueta de vino o bebida destilada incluya:
a) Declaraciones con respecto a la calidad;
b) Declaraciones sobre procesos de producción; y
c) Dibujos, figuras o ilustraciones,
siempre que no sean falsos, engañosos, obscenos u ofensivos, tal como se defina en el ordenamiento jurídico de cada Parte.
Se destaca que nada de lo señalado afecta los requisitos de información obligatorios o la capacidad de una Parte para hacer cumplir sus leyes y regulaciones de propiedad intelectual, salud y seguridad.
b) El TLCUEM.
El vino es uno de los principales productos agroiundustriales de la Unión Europea que son importados a México. En 2017 representaron el 6.1% de las importaciones del sector provenientes de la UE con un monto de 92 millones de dólares, bajo la fracción arancelaria 2204.21.02
México es el principal destino de las exportaciones de vino español en Iberoamérica. “Por ello, tiene un papel fundamental como puerta de entrada en la región para muchas marcas y etiquetas que buscan nuevos mercados donde empezar a exportar.”
En abril de 2020 finalizaron las negociaciones para la modernización del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea. En su momento, la secretaria de Economía, Graciela Márquez y el comisario de Comercio de la Comisión Europea, Phil Hogan, anunciaron dicha conclusión. Cabe destacar que el texto modernizado del TLCUEM todavía no entra en vigor y su contenido puede sufrir modificaciones pues será final hasta el momento de su firma.
Se dedica una sección al comercio de vinos y licores, que aplica a los productos vitivinícolas y las bebidas espirituosas de las partidas 2204, 2205 y 2208 del Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Mercancías, Designación y Codificación, o "Sistema Armonizado", hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983.
Las variedades de vid que pueden utilizarse en vinos importados de una Parte y comercializados en el territorio de la otra Parte son variedades de plantas de Vitis vinifera e híbridos de Vitis vinifera sin perjuicio de la existencia de legislación más restrictiva que una Parte pueda tener con respecto a vino producido en su territorio.
a) Prácticas de vinificación
La Unión Europea deberá autorizar la importación y comercialización en su territorio para consumo humano de productos vitivinícolas originarios de México y elaborados de conformidad con:
a) Las definiciones de productos autorizadas en México por las leyes y reglamentos acordados por las Partes,
b) Las prácticas y restricciones enológicas autorizadas en México conforme a las leyes y reglamentos acordados por las partes o que de otro modo hayan sido aprobadas para su uso en vinos de exportación por la autoridad competente, en la medida en que sean recomendadas y publicado por la Organización Internacional de la Vid y el Vino, en adelante denominada “OIV”.
c) Queda excluida la adición de alcohol o aguardiente para todos los vinos que no sean vinos de licor. a los que sólo se puede añadir alcohol de origen vinícola o aguardiente de uva. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de añadir alcohol distinto del alcohol de origen vinícola en la elaboración del “Vino generoso”, siempre que dicha adición se indique claramente en el etiquetado.
Por su parte México deberá autorizar la importación y comercialización en su territorio para consumo humano de productos vitivinícolas originarios de la Unión Europea y producidos de conformidad con:
a) Las definiciones de productos autorizadas en la Unión Europea por las leyes y reglamentos acordados por las Partes,
b) Las prácticas y restricciones enológicas autorizadas en la Unión Europea por las leyes y reglamentos acordados por las Partes.
c) Queda excluida la adición de alcohol o aguardiente para todos los vinos que no sean vinos de licor. a los que sólo se puede añadir alcohol de origen vinícola o aguardiente de uva.
Las Partes podrán decidir conjuntamente agregar, eliminar o modificar referencias a definiciones de productos, prácticas y restricciones enológicas. Tales decisiones se adoptarán por consenso.
b) Etiquetado de vinos y licores
Se establece que ninguna Parte requerirá que cualquiera de las siguientes fechas o su equivalente aparezca en el envase, etiqueta o empaque de un vino o licor:
a. Fecha de envasado;
b. Fecha de embotellado;
C. Fecha de producción o fabricación;
d. Fecha de caducidad, fecha de duración mínima, mejor calidad antes de la fecha.
Una Parte podrá exigir la exhibición de una fecha de duración mínima por la adición de ingredientes perecederos o por una duración considerada por el productor menor o igual a doce meses.
Ninguna Parte podrá exigir que las traducciones de marcas comerciales, nombres comerciales o indicaciones geográficas aparezcan en los envases, etiquetas o envases de vinos y bebidas espirituosas. Cada Parte permitirá que la información obligatoria, incluidas las traducciones, se muestre en una etiqueta adicional adherida a un envase de vino y bebidas espirituosas. Se pueden colocar etiquetas complementarias en un contenedor de vinos o licores importados después de la importación, pero antes de ofrecer el producto a la venta en el territorio de la Parte, siempre que la información obligatoria de la etiqueta original se refleje de manera completa y precisa.
Se permitirá:
• El uso de códigos de lote de identificación y, cuando estén presentes, se preservarán para que no se eliminen.
• El uso de dibujos, figuras, ilustraciones y reivindicaciones o leyendas en las botellas en tanto no sustituyan a la información obligatoria del etiquetado y no induzcan a error al consumidor sobre las características reales y la composición de los vinos y bebidas espirituosas.
El vino y las bebidas espirituosas no estarán sujetos al etiquetado de alérgenos con respecto a los alérgenos que se hayan utilizado en la fabricación y preparación de la bebida espirituosa y que no estén presentes en el producto final.
Para el comercio de vino entre las Partes, un vino originario de la Comunidad Europea podrá ser descrito o presentado en México con una indicación del tipo de producto como se especifica en el propio TLCUEM.
V. Etiquetado Electrónico.
a. Entorno internacional:
Desde el año 2021 se dio a conocer una iniciativa para el etiquetado digital o electrónico de productos vitivinícolas y bebidas espirituosas con la idea de dar a los consumidores de la UE una información completa y multilingüe sobre sus productos vitivinícolas.
Se plantean como ventajas del sistema denominado U-Label las de transparencia y sencillez.
‘U-Label’ “Es una plataforma para la creación de etiquetas electrónicas en los sectores del vino y las bebidas espirituosas que permitirá a los consumidores de toda Europa acceder, en su propio idioma, a la información de estos productos a través de la tecnología de códigos QR. La plataforma permite que cualquier empresa de vinos o bebidas espirituosas, independientemente de su tamaño, brinde a los consumidores de la UE información relevante, estandarizada y detallada como el listado de ingredientes, información nutricional, pautas de consumo responsable e información sobre sostenibilidad. Está abierta a cualquier empresa de vinos o bebidas espirituosas, que desee comercializar sus productos en la UE.”
Debe tenerse presente que a partir del 8 diciembre de 2023 será obligatorio señalar en la etiqueta la lista de ingredientes y la declaración nutricional de los vinos conforme al Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) nº. 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) nº. 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) nº. 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) nº. 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, publicado el 2 de diciembre de 2021 que modifica las normas de etiquetado de vinos y vinos aromatizados.
Será posible proporcionar esta información, solo en determinadas condiciones, mediante una etiqueta electrónica o e-label
El reglamento prevé un período transitorio de 2 años. Todos los vinos producidos y etiquetados después del 8 de diciembre de 2023 deberán incluir la indicación de la lista de ingredientes e información nutricional.
b. México.
En México, para el etiquetado digital o electrónico existe la NMX-R-116-SCFI-2021 INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO ELECTRÓNICO GENERAL DE PRODUCTOS-REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES. Esta Norma Mexicana establece los términos, especificaciones y requisitos para el uso del etiquetado electrónico como un método complementario y/o para la corrección de inexactitudes de información comercial del etiquetado físico para los productos en general, sujetos al campo de aplicación de una Norma Oficial Mexicana que establezca requisitos de información comercial, de fabricación nacional o de procedencia extranjera que se comercialicen en el territorio nacional.
Es decir, el etiquetado electrónico puede utilizarse para incluir información complementaria al etiquetado físico.
Por lo tanto, el etiquetado electrónico es utilizable en la comercialización del vino y otras bebidas alcohólicas en México, si bien como método complementario y no substituto de las normas de etiquetado aplicables.
VI. Conclusión.
En México existen diversas normas que se refieren al etiquetado de productos y a los contenidos obligatorios y optativos de las etiquetas. La etiqueta del vino es la carta de presentación del mismo, su imagen y primer contacto con el consumidor.
El etiquetado electrónico o digital ofrece grandes posibilidades de acceso a la información y conocimiento del mundo del vino. Los productores pueden a través del mismo potencializar sus bodegas y productos, dar seguimiento a su circulación, proporcionar información adicional, promociones etc.
En México el etiquetado electrónico no sustituye al etiquetado físico obligatorio, lo complementa y en ese sentido ofrece grandes atractivos.
VII. Bibliografía y Fuentes.
Baeza, Concha, Baeza, Concha, El libro del vino, Madrid, Libsa, 2018.
Bustillo Puente, Esperanza, Valles del Vino. Un recorrido por casas vitivinícolas y otros sitios de interés de Baja California, México, Ambardiseño, 2009.
Cruz Barney, Oscar, El Vino y el Derecho, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Institut de Recherche Montesquieu, Université de Bordeaux, 2023.
Faesler, Carla y Cerón, Rocío, El vino mexicano. Raíz, sarmiento y frutos, Singapur, Revimundo, 2003.
Lebègue, Antoine, Le vin de A à Z, France, Dunod, 2016.
Markham JR, Dewey Markham JR, Dewey, 1855, histoire d'un classement, France, Feret Eds, 1998.
Millard, Jean-Baptiste, “«Saint-Émilion grand cru», un classement dans la douleur”, en Georgopoulos, Theodore, Juban, Yann y Lebel, Christine, La vigne, le vin et le droit. Du local au global. Mélanges en l’honneur de Robert Tinlot, France, Mare & Martin, Vin & Droit Vol. 9, 2021.
Fuentes
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/330038/TLCUEM_ficha_Agroalimentario.pdf Consultada el 14 de abril de 2022.
https://www.icex.es/content/dam/es/icex/oficinas/077/documentos/2022/06/documentos-anexos/DOC2022911658.pdf
https://www.infowine.com/es/noticias/nuevas_normas_para_el_etiquetado_de_los_vinos_la_etiqueta_digital_europea_sc_20660.htm
https://www.tecnovino.com/transparencia-y-sencillez-las-ventajas-de-u-label-la-revolucionaria-plataforma-de-etiquetado-digital-de-vino-y-bebidas-espirituosas/
NOM-142-SSA1/SCFI-2014: Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2015.
Programa de Desarrollo Turístico de los Valles Vitivinícolas de Baja California con entre FONATUR (Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo) y el Gobierno del Estado, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, Tomo CXXI, 29 de agosto de 2014, Nº 43.
Hemerografía
Velázquez, Araceli, “Bodegas de Santo Tomás”, en El Conocedor, 17 de noviembre de 2017, en http://revistaelconocedor.com/bodegas-santo-tomas/ Consultada el 17 de septiembre de 2018.
Vergara, Sebastián, “Características de la industria vitivinícola y estrategias empresariales”, en Comercio Exterior, vol. 54, núm. 9, septiembre de 2004.
Notes
- Vergara, Sebastián, “Características de la industria vitivinícola y estrategias empresariales”, en Comercio Exterior, vol. 54, núm. 9, septiembre de 2004, pág. 840.
- Sobre las diversas regiones vitivinícolas de México véase Faesler, Carla y Cerón, Rocío, El vino mexicano. Raíz, sarmiento y frutos, Singapur, Revimundo, 2003, págs. 40 y sigs.
- En general sobre la regulación del vino en México véase Cruz Barney, Oscar, El Vino y el Derecho, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Institut de Recherche Montesquieu, Université de Bordeaux, 2023.
- Actualmente una de las zonas vitivinícolas más importantes del país se encuentra en Ensenada, Baja California. La región se divide en diferentes valles: Valle de Guadalupe
- Lebègue, Antoine, Le vin de A à Z, France, Dunod, 2016, pág. 6.
- Baeza, Concha, Baeza, Concha, El libro del vino, Madrid, Libsa, 2018, pág. 88.
- Markham JR, Dewey Markham JR, Dewey, 1855, histoire d'un classement, France, Feret Eds, 1998, pág. 105.
- Sobre los diferentes tipos de botellas utilizadas para contener vino véase el interesante texto de Millard, Jean-Baptiste, “«Saint-Émilion grand cru», un classement dans la douleur”, en Georgopoulos, Theodore, Juban, Yann y Lebel, Christine, La vigne, le vin et le droit. Du local au global. Mélanges en l’honneur de Robert Tinlot, France, Mare & Martin, Vin & Droit Vol. 9, 2021, págs. 619 y siguientes.
- NOM-142-SSA1/SCFI-2014: Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2015.
- Véase Cruz Barney, Oscar, El Vino y el Derecho…, op. cit., Cap. V.
- Si bien en el caso de México las disposiciones aplicables están en línea, no están reunidas en un solo sitio.
- https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/330038/TLCUEM_ficha_Agroalimentario.pdf
- https://www.icex.es/content/dam/es/icex/oficinas/077/documentos/2022/06/documentos-anexos/DOC2022911658.pdf
- https://www.tecnovino.com/transparencia-y-sencillez-las-ventajas-de-u-label-la-revolucionaria-plataforma-de-etiquetado-digital-de-vino-y-bebidas-espirituosas/
- https://www.infowine.com/es/noticias/nuevas_normas_para_el_etiquetado_de_los_vinos_la_etiqueta_digital_europea_sc_20660.htm
Références
- Baeza, Concha, Baeza, Concha, El libro del vino, Madrid, Libsa, 2018.
- Bustillo Puente, Esperanza, Valles del Vino. Un recorrido por casas vitivinícolas y otros sitios de interés de Baja California, México, Ambardiseño, 2009.
- Cruz Barney, Oscar, El Vino y el Derecho, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Institut de Recherche Montesquieu, Université de Bordeaux, 2023.
- Faesler, Carla y Cerón, Rocío, El vino mexicano. Raíz, sarmiento y frutos, Singapur, Revimundo, 2003.
- Lebègue, Antoine, Le vin de A à Z, France, Dunod, 2016.
- Markham JR, Dewey Markham JR, Dewey, 1855, histoire d'un classement, France, Feret Eds, 1998.
- Millard, Jean-Baptiste, “« Saint-Émilion grand cru », un classement dans la douleur”, en Georgopoulos, Theodore, Juban, Yann y Lebel, Christine, La vigne, le vin et le droit. Du local au global. Mélanges en l’honneur de Robert Tinlot, France, Mare & Martin, Vin & Droit Vol. 9, 2021.
- https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/330038/TLCUEM_ficha_Agroalimentario.pdf Consultada el 14 de abril de 2022.
- https://www.icex.es/content/dam/es/icex/oficinas/077/documentos/2022/06/documentos-anexos/DOC2022911658.pdf
- https://www.infowine.com/es/noticias/nuevas_normas_para_el_etiquetado_de_los_vinos_la_etiqueta_digital_europea_sc_20660.htm
- https://www.tecnovino.com/transparencia-y-sencillez-las-ventajas-de-u-label-la-revolucionaria-plataforma-de-etiquetado-digital-de-vino-y-bebidas-espirituosas/
- NOM-142-SSA1/SCFI-2014: Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2015.
- Programa de Desarrollo Turístico de los Valles Vitivinícolas de Baja California con entre FONATUR (Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo) y el Gobierno del Estado, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, Tomo CXXI, 29 de agosto de 2014, Nº 43.
- Velázquez, Araceli, “Bodegas de Santo Tomás”, en El Conocedor, 17 de noviembre de 2017, en http://revistaelconocedor.com/bodegas-santo-tomas/ Consultada el 17 de septiembre de 2018.
- Vergara, Sebastián, “Características de la industria vitivinícola y estrategias empresariales”, en Comercio Exterior, vol. 54, núm. 9, septiembre de 2004.
Statistiques de l'article
Vues: 268
Téléchargements
XML: 17
PDF: 22